El Gobierno cierra los locales de ocio nocturno y prohíbe fumar en la calle

El Gobierno cierra los locales de ocio nocturno y prohíbe fumar en la calle

El cierre de los locales de ocio nocturno (discotecas, salas de bailes y bares de copas) y la prohibición de fumar al aire libre si no se puede mantener la distancia de seguridad de al menos dos metros entre el fumador y el resto de personas figuran entre las 11 medidas y tres recomendaciones acordadas hoy por el Gobierno y las Comunidades Autónomas, por unanimidad, tras su reunión extraordinaria en el  Consejo Interterritorial de Salud. Asimismo, no se permitirán los grupos de más de 10 personas en los establecimientos de hostelería y estos deberán cerrar obligatoriamente a las 01.00 h.

Una batería de medidas con las que Sanidad pretende atajar los rebrotes de Covid-19 que han proliferado especialmente en las últimas semanas. Entre el 21 de junio y hasta el 12 de agosto, las CCAA han notificado a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica un total de 1.155 brotes de COVID-19 que incluyen 13.071 casos. 822 de estos brotes continúan activos e incluyen 9.217 casos.

A continuación se recoge el detalle de las medidas y recomendaciones acordadas conjuntamente por Sanidad y las Comunidades Autónomas, y que deberán cumplirse en todo el territorio nacional:

Ocio nocturno:

1) El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

Hostelería y restauración:

2) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.

3) Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

4) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.

Centros sociosanitarios:

5) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial, con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

6) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

7) Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

Eventos y actividades multitudinarias:

8) En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.

Cribados con PCR en grupos específicos:

9) En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

Consumo de alcohol no autorizado en vía pública:

10) Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

Consumo de tabaco y asimilados:

11) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Recomendaciones:

1) Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

2) Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

3) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.